DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No.14589
17 de octubre, 2006
DCA-3190
Señor
Javier Cascante Elizondo
Superintendente
Superintendencia de Pensiones (SUPEN)
San Pedro de Montes de Oca, Edificio Equss piso No. 11
Asunto: Se imprueba contrato suscrito entre la SUPEN con la empresa IPL Sistemas S.A. para la prestación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo sobre servidores.
Estimado señor:
Damos respuesta a su oficio SP-2228-2006, mediante el cual remite para el trámite de refrendo el contrato suscrito entre la SUPEN y la empresa IPL Sistemas S.A. para la prestación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo sobre servidores.
Una vez realizado el análisis respectivo, devolvemos el contrato de marras sin su correspondiente refrendo, con fundamento en las siguientes razones:
1. No cabe en el caso presente las prórrogas establecidas contractualmente, pues las mismas no fueron establecidas en el pliego cartelario, asimismo, no resulta procedente el incremento de un 5% anual que establece el contratista.
2. Esa Administración, debe dejar clara la determinación del esquema y tiempos de respuesta del servicio pactado con el contratista en el caso del mantenimiento correctivo.
3. No recomendamos a futuro, el establecer la vigencia del contrato con respecto a fechas específicas –como en el caso presente se sujeto el servicio a los meses entre marzo y diciembre del 2006-, sino se debe definir con respecto a períodos de servicio, esto es cantidad de tiempo en que se brindará el mismo, independiente de fechas determinadas.
Atentamente,
Lic. German Brenes Roselló Lic. Alejandro Herrera López
Gerente Asociado Fiscalizador
AHL/lmu
Anexo: Un expediente
ci Archivo Central
Ni: 20456, 2006004827-1
? Contratos
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Fecha publicación: 20/10/2006
Fecha emisión: 17/10/2006
Institución: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS